La presente investigación esta orientada a ver cuales empresas hoy por hoy venden información de personas y si las mismas en determinado momento pueden incurrir en algún delito. Para el mismo se utilizo como herramienta de apoyo la Internet por toda la información que provee.
Dentro de las empresas que venden información ó su servicio es dar información de personas en cuanto a direcciones, teléfonos, información financiera, etc., están:
INFOR.NET
www.infor.net, Esta empresa tiene como misión proveer al comercio, de estudios completos y actualizados, de cómodo acceso y fácil interpretación, a bajo costo y alto valor que aumente oportunidades y reduzca el riesgo en las operaciones.
Se dice que infor.net, es una empresa constituida en Islas Vírgenes Británicas, hace accesible la mayor información posible para permitir realizar análisis de créditos y otras negociaciones lícitas. infor.net es un intermediario en el traslado de la información por lo que no califica a las personas.
Con más de 12 años de experiencia y la capacidad de elaborar los estudios más completos para personas individuales y empresas, somos el servicio más utilizado en Guatemala y con una importante y creciente presencia en el mercado centroamericano.
Los servicios de infor.net se ofrecen para Centroamérica por medio de colaboradores locales. Si desea más información puede comunicarse a los teléfonos que aparecen en la sección "Contáctenos".
Servicios que presta infor.net
SERVICIOS |
Para satisfacer los diferentes objetivos e intereses de los clientes, ponemos a su disposición varios productos, cuya información es actualizada diariamente: · Estudios infor.net: El producto más solicitado, tiene como finalidad proporcionar estudios con datos generales, referencias comerciales, judiciales, mercantiles y de prensa, que permiten al usuario realizar análisis y evaluaciones en el otorgamiento de créditos y otras actividades comerciales. Las referencias judiciales informan sobre demandas, querellas o denuncias presentadas, por lo general no reflejan el resultado de los juicios ni desistimientos o sobreseimientos. · Estudios prepagados infor.net: Similar al producto anterior, pero permite a los usuarios de pocos y esporádicos estudios utilizar nuestros servicios sin realizar un contrato permanente. Para más información ver el Tarifario. · Estudios Batch: El cliente proporciona a infor.net en un archivo electrónico el listado de personas individuales o jurídicas, el listado es devuelto conteniendo los estudios requeridos en un archivo electrónico en el formato diseñado especialmente conforme los requerimientos establecidos por el cliente. · Preautorización de Créditos infor.net: Tenemos la capacidad de desarrollar preautorizaciones electrónicas en base a los requerimientos o perfiles de análisis de riesgos que al cliente le interesan. Este preautorizador puede ser visto vía Internet o en los archivos electrónicos que devuelve el servicio de estudios batch. · System to System: Conexión directa de servidores de clientes al servidor infor.net para aplicaciones ad-hoc (host to host). · Suministro de Información Crediticia a infor.net:
El publicitar el comportamiento crediticio de sus
clientes ofrece principalmente los siguientes beneficios:
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TRANSUNION.COM
www.transunio.com, es una empresa que da los servicios de información de reportes de creditos de personas, con servicio las 24 horas, para que los clientes puedan realizar las consultas necesarias de personas para ver los informes de créditos de personas.
Sus principios son: honestidad, experiencia y relación de confianza.
Y dice sepa mas acerca de su organización, su historia, las personas y las políticas que le ayudaran a tener ventaja sobre sus negocios.
ABG.ORG.GT
www.abg.com.gt, es la asociación bancaria de Guatemala. Asociación Bancaria de Guatemala ABG es la institución que integra a todas las entidades Bancarias y Sociedades Financieras Privadas de Guatemala. Fue fundada en 1961. Dentro de sus principales objetivos están:
Prestar servicio de apoyo a las entidades asociadas a través de la interconexión electrónica bancaria.
Velar y defender los intereses de sus miembros oportuna y diligentemente.
Promover el mejoramiento e incremento de los servicios bancarios, congruentes al crecimiento económico del país.
Emitir opinión en los proyectos de ley, reglamentos, acciones de política macroeconómica nacional y sobre materias financieras relacionadas con el sistema bancario.
Propugna por la modernización de las prácticas bancarias y de los instrumentos financieros para propiciar el ahorro y estimular la inversión en los proyectos que beneficien el desarrollo de las actividades productivas.
Coadyuva para que el sistema financiero nacional mantenga una corriente fluida de recursos que garanticen el normal desarrollo de las actividades productivas del país.
Recomendar a las autoridades competentes, políticas que permitan a sus miembros conservar un ritmo creciente de sus actividades para atender adecuadamente las necesidades de los sectores productivos;
Representar a las instituciones asociadas ante organismos del Estado y entidades nacionales o extranjeras e internacionales;
Fomentar las relaciones entre sus miembros y con asociaciones similares, especialmente con las de los demás países centroamericanos;
Promueve y realiza proyectos de capacitación para el sector, en alianza con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP).
Es miembro de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y participa con representación en sus Comités Técnicos.
Artículos del Código Penal de Guatemala que contempla los delitos informáticos
CAPITULO VII
DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMÁTICOS
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 274. Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes:
a) La atribución falsa de calidad de titular de un derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutarse, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusión, independientemente de que los mismos se exploten económicamente o no.
b) La presentación, ejecución o audición pública o transmisión, comunicación, radiodifusión y/o distribución de una obra literaria o artística protegida, sin la autorización del titular del derecho, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia.
c) La transmisión o la ejecución pública de un fonograma protegido, sin la autorización de un productor, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia.
d) La reproducción o arrendamiento de ejemplares de obras literarias, artísticas o científicas protegidas, sin la autorización del titular.
e) La reproducción o arrendamiento de copias de fonogramas protegidos, sin la autorización de su productor.
f) La fijación, reproducción o transmisión de interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin la autorización del artista.
g) La fijación, reproducción o retransmisión de emisiones protegidas, sin autorización del organismo de radiodifusión.
h) La impresión por el editor, de mayor número de ejemplares que el convenido con el titular del derecho.
i) Las adaptaciones, arreglos, limitaciones o alteraciones que impliquen una reproducción disimulada de una obra original.
j) La adaptación, traducción, modificación, transformación o incorporación de una obra ajena o parte de ella, sin autorización del titular.
k) La publicación de una obra ajena protegida, con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, como si fuera de otro autor.
l) La importación, exportación, transporte, reproducción, distribución, comercialización, exhibición, venta u ofrecimiento para la venta de copias ilícitas de obras y fonogramas protegidos.
m) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma protegido, por medio de la venta, el arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución, sin la autorización del titular del derecho.
La responsabilidad penal de los dependientes, comisionistas o cualquier otra persona que desempeñe una actividad laboral bajo remuneración o dependencia, será determinada de acuerdo a su participación en la comisión del hecho delictivo.
DESTRUCCIÓN DE REGISTROS INFORMÁTICOS
ARTICULO 274 "A". Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a dos mil quetzales, el que destruyere, borrare o de cualquier modo inutilizare registros informáticos.
ALTERACIÓN DE PROGRAMAS
ARTICULO 274 "B".. La misma pena del artículo anterior se aplicará al que alterare, borrare o de cualquier modo inutilizare las instrucciones o programas que utilizan las computadoras.
REPRODUCCIÓN DE INSTRUCCIONES O PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN
ARTICULO 274 "C".. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de quinientos a dos mil quinientos quetzales al que, sin autorización del autor, copiare o de cualquier modo reprodujere las instrucciones o programas de computación.
REGISTROS PROHIBIDOS
ARTICULO 274 "D".. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas.
MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN
ARTICULO 274 "E".. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros informáticos o programas de computación para ocultar, alterar o distorsionar información requerida para una actividad comercial, para el cumplimiento de una obligación respecto al Estado o para ocultar, falsear o alterar los estados contables o la situación patrimonial de una persona física o jurídica.
USO DE INFORMACIÓN
ARTICULO 274 "F".. Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de doscientos a mil quetzales al que, sin autorización, utilizare los registros informáticos de otro, o ingresare, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos.
PROGRAMAS DESTRUCTIVOS
ARTICULO 274 "G".. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a mil quetzales, al que distribuyere o pusiere en circulación programas o instrucciones destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o equipos de computación.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 275.. Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes:
a) Fabricar o elaborar productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.
b) Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente de invención o de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o sin licencia respectiva.
c) Utilizar procesos patentados sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva.
d) Ofrecer en venta o poner en circulación productos, que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación.
e) Reproducir diseños industriales protegidos, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.
f) Revelar a un tercero un secreto industrial que conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarda el secreto.
g) Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarda o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarda el secreto industrial o a su usuario autorizado.
h) Usar la información contenida en un secreto industrial que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarda o de su usuario autorizado o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas de que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarda el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarda el secreto industrial o su usuario autorizado.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MARCARIOS
ARTICULO 275 BIS.. Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualquiera de los actos siguientes:
a) Usar en el comercio una marca registrada, o una copia servil o imitación fraudulenta de ella, en relación a productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique.
b) Usar en el comercio un nombre comercial o un emblema protegidos.
c) Usar en el comercio, en relación con un producto o un servicio, una indicación geográfica falsa o susceptible de engañar al público sobre la procedencia de ese producto o servicio, o sobre la identidad del producto, fabricante o comerciante del producto o servicio.
d) Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido ésta, parcial o totalmente.
e) Continuar usando una marca no registrada parecida en grado de confusión a otra registrada, después de que se haya emitido resolución ordenando el cese total o parcialmente.
f) Ofrecer en venta o poner en circulación los productos o prestar los servicios con las marcas a que se refiere la literal anterior.